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Visas Costarricenses: El ABC de su aplicación

Foto del escritor: Alejandra SamayoaAlejandra Samayoa

Cuando viajamos fuera de nuestras fronteras, independientemente del motivo, muchas veces escuchamos sobre la necesidad de tramitar una visa en virtud de nuestra nacionalidad, como requisito previo para ingresar a determinado país.


Por Lic. Marco Segura Díaz msegura@bdsasesores.com


(M&T)-. Una visa es básicamente un permiso especial requerido para ingresar a un territorio en específico. Los diferentes países, en el uso de sus facultades soberanas, determinan a qué nacionalidades solicitan este permiso, y Costa Rica no es la excepción.


Para ello, mediante normativa específica en la materia, la Dirección General de Migración y Extranjería, como el órgano competente para la ejecución de la política migratoria costarricense, establece cuatro grupos o categorías de ingreso mediante las cuales clasifica las distintas nacionalidades, haciendo diferenciaciones entre estas para solicitar o no el permiso especial de entrada al país, así como para regular el tiempo de permanencia máximo autorizado en suelo nacional y el plazo de validez necesario del pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera.


En el primer grupo se encuentran aquellas nacionalidades a las cuales se les permite visitar Costa Rica sin la necesidad de tramitar un visado previo.


A estas personas también se les podrá autorizar un plazo máximo de permanencia de 90 días en nuestro país, y su documento de viaje podrá tener la vigencia mínima de hasta un día. Se encuentran en este grupo la mayoría de países de Europa y Oceanía; asiáticos como Japón, Corea del Sur o Emiratos Árabes; africanos como Sudáfrica; así como Canadá, Estados Unidos, y países latinoamericanos como México, Argentina, Brasil, Chile, entre otros.


En el segundo grupo encontraremos aquellas nacionalidades a las cuales se les podrá autorizar el ingreso sin visa, con la salvedad de que podrán permanecer en el país el tiempo máximo de 30 días, con un documento de viaje o pasaporte válido por al menos tres meses.


Están en este grupo la mayoría de países centroamericanos; Bolivia; islas como Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves; entre otros.


En un tercer grupo se ubican a aquellas nacionalidades a las cuales se les permitirá el ingreso al país únicamente mediante la concesión previa, por parte de un oficial consular costarricense en su país de origen, de un visado para visitar Costa Rica.



Dentro de este grupo nacionalidades están países como Nicaragua, Venezuela, Colombia, Ecuador, Egipto, India, China, entre otras. Estas personas podrán permanecer en Costa Rica por un máximo de 30 días, con un pasaporte válido por al menos 6 meses.


Finalmente, en un cuarto grupo, encontraremos nacionalidades que requerirán lo que la normativa determina como “visa restringida”, las cuales son permisos de ingreso, pero otorgadas de manera específica por la Comisión de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración, por un término máximo de 30 días naturales y una vigencia mínima en su pasaporte de 6 meses. Se encuentran en este grupo países como Afganistán, Jamaica, Cuba, Haití, Siria, Corea del Norte, entre otras.


Particularidades


De manera general, las visas que se otorguen para ingresar al país serán válidas para un único ingreso, siendo que si la persona extranjera a quien le sea requerido el permiso desea viajar más de una vez a Costa Rica, deberá tramitar una visa por cada visita.


Existen eso sí excepciones, como lo son la posibilidad para algunas nacionalidades de tramitar visas múltiples, las cuales otorgarían distintos permisos de ingreso en lapsos de 1 a 5 años, sin necesidad de obtener una nueva visa por cada ingreso.


A su vez, a la persona que se le otorgue una visa para visitar nuestro país, deberá de hacer uso de esta dentro de los siguientes 60 días a su estampado, so pena de perder el derecho en caso de dejar transcurrir dicho plazo.


Otra particularidad consiste en la excepción que contempla la normativa para las personas por cuya nacionalidad les sea requerida la visa de ingreso ya sea consular o restringida, y que cuenten de manera previa con visa estadounidense, canadiense o de la unión europea. A estas personas, les será eximido el requisito de visa costarricense.


En todos los casos, siendo que se solicite visa o no, la decisión final de ingreso al país así como la cantidad de días autorizados de permanencia será tomada por el oficial que atienda el puesto migratorio por el cual se disponga a ingresar la persona extranjera. Por ello, una visa no significa en ninguno de los casos un libre acceso al país, ni la posibilidad de permanecer de manera irrestricta en él.



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