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Tasa del impuesto y elasticidad de la evasión fiscal


Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador

(M&T)-. Claramente el concepto en si mismo conlleva un incumplimiento de las obligaciones tributarias, e incluso, revistiendo un elemento de ilegalidad en su comisión.

Resalta aquí el concepto de la tasa del impuesto, la cual hace referencia al porcentaje impositivo que el Estado determina basado en el principio de reserva de ley, el cual, es impuesto por el cometimiento de un particular hecho generador, es decir, una situación de hecho y de derecho, que de incurrirse, el sujeto debe proceder a cancelar el impuesto en cuestión.

Es de entender entonces que la tasa impositiva hace mención al eventual monto que la persona debe cancelar en aras de solventar su obligación tributaria para con el Estado, no obstante, la cuestión de interés radica en la determinación del porcentaje ideal para la precisión de dicho rubro porcentual.

Lo anterior pues, al representar un pago dinerario y al ser el peculio en si mismo un elemento asociado a factores recompensativos de la persona, claramente entra en juego el concepto de la elasticidad. Este tópico es asociado, principalmente, a temas propios de la oferta y la demanda, el cual señala que a mayores precios, la cantidad demandada de un determinado bien o servicio tiende a ser menor, pues básicamente, el consumidor intenta maximizar el uso de sus recursos monetarios, en lo que parece ser un comportamiento racional.

Ahora bien, al estar asociada la tasa del impuesto a un elemento monetario, no es de extrañar que su aplicación también denote tener un aparente concepto de elasticidad de tasa del impuesto con una relación de corte inverso, en la cual a medida que el porcentaje ejecutado en los cobros tributarios se incrementa, parecen existir mayores esfuerzos para su no cumplimiento efectivo. Se entiende así que la población denota tener un comportamiento aversivo hacia el pago de impuestos a medida que las tasas son mayores, o bien en caso contrario, parecen darse mayores efectividades cobratorias en materia tributaria, al momento que las tasas señalan montos menores. El concepto anterior encuentra su sustento en la denominada curva de Laffer, la cual señala la relación en cuestión.

Vale la pena llamar la atención a la precisión de la tasa, pues en lo que parece ser una aproximación errónea, los gobiernos suelen aplicar políticas tributarias ligadas a incrementos de las tasas impositivas en función del llamado principio de progresividad, que señala que a mayores rentas recibidas por los administrados, estos deben cancelar impuestos más altos.

No obstante, y en seguimiento del concepto de la elasticidad tasa del impuesto, la efectividad en la generación de cobros expeditos, no suele ser la tónica, sino más bien, en aras de evitar mayores pagos de tributos, las personas, en línea de un comportamiento bastante natural, buscan como marginar sus ingresos de forma fraccionada, y así poder cancelar los tributos correspondientes en diferentes cédulas tributarias, es decir, en aplicación de diferentes tipos de impuestos, pero no en una renta única, precisando así diversos hechos generadores con pagos diferenciados.

Cabe indicar que en sistemas tributarios cedulares, es decir, basados en diversos impuestos, el fraccionamiento o división de los pagos correspondientes en diferentes tributos es válido, claro está, siempre que se haga en apego a los mecanismos señalados por la misma norma, lo cual repercute en un cobro menos efectivo por la Administración. En adición, la definición de tasas impositivas altas, terminan ocasionando mayores niveles de evasión fiscal, o bien, incentivan el uso de mecanismos alternos para el no pago de los impuestos y obligaciones derivados.

Puede precisarse una relación evidente, donde se señala que una tasa mayor de renta señala ser el antónimo de una mejor recaudación, que a la vez y hasta cierto punto, incentiva la evasión fiscal, pues al responder el pago tributario a un concepto monetario, el tema de la elasticidad de la tasa se manifiesta en su estado más puro, y las personas, en lo que parece ser un estado conductual económico lógico, tratan de proteger sus recursos monetarios, señalando que políticas tributarias voraces no son sinónimos de eficiencias económicas, ni tampoco parecen beneficiar el bienestar social, al menos desde una mejora en la recaudación.

Se detalla así que las tasas del impuesto y las eficiencias cobratorias en materia tributaria señalan tener una relación inversa, y no parece tener lógica alguna, desde un punto de vista de conducta económica, el incremento de sus rubros o la creación de nuevos impuestos de alta cuantía, sino más bien puede precisarse, que la verdadera maximización de un punto de equilibrio en recaudación y pago tributario, se logra con tasas bajas e incluso planas, es decir, aplicables de forma general y no necesariamente por cada hecho generador específico, pues su aplicación simplificaría el pago y aumentaría el cumplimiento, incluso voluntario.

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