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Servicios de alojamientos ocasionales serán investigados en Guatemala

ceciliasolorzano

Unos 7,242 inmuebles fueron arrendados entre 2021 y 2022 sin estar afiliados a la SAT de Guatemala, emitir factura o declarar el pago de los tributos correspondientes.



(M&T). La empresa que brinda alojamiento en el extranjero a particulares a través de la plataforma digital Airbnb, informó a sus afiliados que proporcionó información que fue requerida por las autoridades de Guatemala de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).


El jefe de la SAT, Marco Livio Díaz detalló que las acciones de verificación fueron realizadas a través de intercambio de información con Irlanda, país que es sede de la mayor compañía de arrendamientos para hospedajes.


Los alojamientos ocasionales se concentran en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Sololá, Escuintla y Santa Rosa, y las formas de pago más recurrentes por medio de depósitos en cuentas bancarias, transferencias internacionales y el uso de sistemas de pago en línea.


La solicitud de información que fue solicitada por las autoridades guatemaltecas se hizo en base al decreto 9-2017 que contiene la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y que se fundamenta en el artículo 98 del Código Tributario.



Las cifras


De acuerdo con el análisis de riesgo que elaboró la SAT detalla que en los años 2021 y 2022 más de 2,600 personas individuales y jurídicas brindaron 254,453 servicios de arrendamiento ocasional en unos 7,242 inmuebles.


Estos alquileres generaron ingresos para los anfitriones por US$109 millones; además, la SAT estimó que la recaudación mínima de impuestos de estos ingresos sería de US$23.7 millones; a esta cifra se le suman las multas e intereses y el total podría ser de US$38.5 millones.


La SAT está tomando medidas para asegurarse de que quienes prestan servicios de arrendamientos temporales estén cumpliendo con sus obligaciones fiscales, por lo que hacen un llamado a quienes prestan estos servicios y recomiendan lo siguiente:


  • Afiliarse al Régimen del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto (ISR) al Valor Agregado (IVA): Esto significa que, si no están afiliados a estos regímenes, deben hacerlo. Dependiendo de sus ingresos y actividades, pueden estar obligados a estar en el Régimen.

  • Actualizar la inscripción al régimen del IVA e ISR: Si ya están inscritos en estos regímenes, es importante que aseguren que su inscripción esté actualizada y refleje adecuadamente sus ingresos y actividades.

  • Declarar los tributos correspondientes: Una vez inscritos y actualizados en los regímenes correspondientes, deben realizar las declaraciones de impuestos de manera adecuada y oportuna. Esto implica reportar los ingresos obtenidos por los servicios de arrendamientos temporales y pagar los impuestos correspondientes.

  • Emitir facturas por el servicio de arrendamientos temporales: Es fundamental que emitan facturas por los servicios que prestan. Esto no solo es un requisito legal, sino que también ayuda a tener un registro adecuado de las transacciones y facilita el cumplimiento fiscal.


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