El ejercicio profesional atañe al accionar técnico y epistemológico aplicado desde una perspectiva laboral y mercantil, dado en función de una relación de dependencia de trabajo directo, o bien, por medio de una actividad independiente, que aunque en esencia, implica la generación de un retorno lucrativo, no excluye la posibilidad de aristas puntuales en las cuales esta gestión pudiese ser dada sin un enfoque a la generación de un determinado lucro.
Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
(M&T)-. Con base en lo anterior, y a la luz de la doctrina existente, resalta la definición del profesional, que desde un punto de vista mercantilista, es quien que genera una prestación de servicio subordinado o independiente, pero que debe forzosamente recibir una retribución por concepto de pago de su fuerza laboral, es decir, debe existir el elemento de la remuneración, aún sin mediar relación de dependencia.
Ahora bien, este concepto es un poco escaso en términos de la noción en cuestión, pues deja de lado la formación académica y la experiencia empírica y acumulativa que la persona pudiese tener, de ahí que se derive la idea del profesional técnico, implicando una combinación entre el trabajo remunerado, la formación académica, la capacitación técnica y la experiencia en el campo.
Es en esta línea que surge la aproximación a la definición de un profesional técnico, siendo así que para estos efectos, la persona, no solamente, debe contar con un pago lucrativo por sus conocimientos y labores, sino que debe también, acreditar de manera formativa su acervo intelectual, así como contar con la suficiente experiencia demostrable y evidenciable que pueda respaldar sus eventuales actuaciones, o bien, sus posiciones y opiniones referentes a un determinado tópico atinente a su campo de desarrollo mercantil y epistemológico, abarcando más allá de la simple emisión de ideas aleatorias o de retórica elegante.
Resalta acá el hecho que un profesional técnico, más allá de ejercer su simple labor desde una óptica de un trabajo remunerado, o bien, su ejercicio como persona física con actividad lucrativa independiente, puede a la vez emitir criterios o brindar opiniones en temas atinentes a su área, los cuales, al estar enmarcados dentro de un campo específico de acción sujeto a la necesidad de ciertas formalidades, no están exentos de posibles implicaciones jurídicas, así como de una responsabilidad subjetiva, entiéndase de la persona propiamente, o bien, objetiva, dada para los efectos que la emisión de un postulado generado por el individuo pudiesen tener para con terceros.
Primeramente, vale indicar que un criterio profesional remite a la puntualización de una aseveración, conclusión, análisis, síntesis, o similar de carácter objetivo, dado por un sujeto en esta posición, el cual debe tener un sustento y proceso demostrable y evidenciable, así como estar respaldado en un marco formal y conceptual que denote el estado de la ciencia y la técnica, y cuyo objetivo sea dar solución, corrección o mejora a un problema específico dentro de su área del saber. Sobra decir que al darse un seudo criterio emitido por alguien sin formación en el área, adolece de validez técnica, y pudiese incluso derivar en un ejercicio ilegal de la profesión.
Por otra parte, se tiene la opinión técnica, precisión dada para aquellas aseveración o apreciaciones hechas por un profesional con relación a un fenómeno particular, el cual, aunque debe tener algún ligamen al campo del saber de la persona, pudiese no ser estricta o enteramente coligado a esta área, pero su acaecimiento pudiese tener repercusiones dentro de diversas ramas del conocimiento. Aunque lo planteado por el individuo debe responder a un orden lógico y formalista conceptual, denota a la vez una interpretación subjetiva (personal) por parte del analista, pues en esencia, lo que se plantea es una argumentación propia basada en los preceptos teóricos de la ciencia cognitiva a la cual se pertenece y con relación al suceso estudiado.
Nótese que en ambos casos las ideas deben ser sustentadas, teniendo más impacto el criterio profesional que la opinión, sin ser esta segunda ajena a la responsabilidad subjetiva y objetiva que pudiese devenir de la emisión del argumento en cuestión. En esta línea, puede evidenciarse que lo dicho por un sujeto en esta condición, al quererse encasillar en cualquiera de las dos clasificaciones antes señaladas, genera una especie de declaración implícita de la veracidad de lo dicho, implicando posibles repercusiones para el individuo en caso de ser incorrecto, inexacto, y con más fuerza punitiva, si resultare ser falso.
Al analizar lo antes dicho, es fundamental indicar que todas aquellas opiniones referentes a un fenómeno técnico dadas por personas, sean o no profesionales, en caso de resultar basadas en meras apreciaciones desde una posición estrictamente subjetiva, señalan ser simples ideas individuales, respetables claramente, pero jamás vinculantes, y al no tener un sustento técnico y teórico, ni tampoco ser emitidas por alguien con las credenciales que lo respalden, generan de igual modo una responsabilidad civil del emisor, que incluso pudiese devenir una carga penal asociada.
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