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Rentas de capital y su tratamiento tributario empresarial

Las rentas de capital, en su misma esencia, no son un concepto nuevo en materia tributaria, no obstante, su regulación y correspondiente obligación tributaria, vienen a tomar preponderancia posterior a la reforma fiscal.



Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, asesor empresarial, abogado, profesor e investigador.

(M&T)-. Es así que es de interés definir este concepto, así como el tratamiento que las empresas deben dar a eventuales ingresos derivados de esta situación. Entiéndase en este punto una renta de capital como aquella generación de ingresos por la explotación, cesión, o incluso arrendamiento de un denominado bien de capital, los cuales pueden ser obtenidos por concepto de rentas mobiliarias, o inmobiliarias, es decir, las primeras asociables a bienes muebles, tales como la inversión en dinero mismo, o bien, algunos activos registrables como un automóvil. Para las segundas, se hace mención a ingresos derivados de bienes inmuebles, destacando su venta, o bien, arrendamiento.


Estos ingresos, desde un punto de vista empresarial, deben ser separados de la actividad principal de la empresa, misma sobre la cual la entidad cancela el impuesto a las utilidades correspondiente, usualmente definido por un 30% sobre la utilidad antes de impuestos, y cancelable una vez en cada periodo fiscal anual, con sus correspondientes adelantos.


Las rentas de capital no son asociables a esta actividad principal, sino más bien, hacen referencia a la obtención de ingresos derivados de bienes muebles o inmuebles, pero donde su gestión, no tiene relación con la actividad primaria y lucrativa para la cual la empresa es creada.


De igual forma puede indicarse que estas rentas de capital se consideran de naturaleza pasiva, es decir, no se requiere un trabajo activo para su obtención, sino solamente la gestión del bien mismo, tal es el caso de una inversión dineraria a plazo, la cual genera una ganancia y debe cancelar el correspondiente impuesto de renta de capital.



Ahora bien, entendido lo anterior, puede definirse que para efectos de las rentas de capital mobiliario, estas son sujetas a un 15%, porcentaje que suele se trabajado por medio de una retención en la fuente, cuyos ejemplos más claros son dados por las inversiones bancarias, o el pago de dividendos, ambos sujetos a la tasa en cuestión. Esto ingresos no son asociables a la actividad principal de la empresa, por lo que el tratamiento de su impuesto se hace bajo el régimen de rentas de capital, liquidable de forma mensual, durante los primeros 15 días del mes siguiente al cual se configura el hecho generador del ingreso en cuestión.


En el caso de las rentas de capital inmobiliario, debe tenerse mayor cuidado, pues si bien es cierto, la ley establece que para el caso de la venta de inmuebles se tienen dos opciones, entiéndase que el vendedor cancele un 2.25% sobre el valor total de la venta (en caso que sea la primera venta del bien y por una única vez) o bien, como segunda alternativa, el pago de un 15% sobre la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, considerando gastos ligados al bien.


Bajo esta lógica pareciera claro que estas serían las tasas a cancelar por la empresa, sin embargo, el punto conflictivo se da al presentarse una venta de un activo productivo, es decir, un bien que se liga a la actividad lucrativa de la empresa (ejemplo: maquinaria). En este caso el tratamiento tributario cambia, pues la venta de este activo, al estar estrechamente relacionado con el giro de negocio de la entidad, debe ser considerado como un ingreso gravable más de la empresa, el cual debe sumarse a las ventas mismas de la compañía, para posteriormente ser considerado en la utilidad empresarial y cancelar un 30%.


Claramente el análisis debe ser dado por cada caso específico, no obstante, debe siempre tenerse la diligencia específica para evitar incurrir en una mala clasificación del régimen de renta que la venta de un activo pudiese conllevar para la empresa, evitando así eventuales multas y sanciones.


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