Por: Gastón Oppel
(M&T).- Dentro de las propuestas innovadoras que trajo la nueva normalidad se encuentra el “home office”, aunque muchos beneficiarios de este nuevo método de trabajo eligen playas paradisíacas o lugares muy conectados con la naturaleza, en vez de sus hogares, para hacer de ellos su oficina.
En este sentido, Costa Rica tiene varios atractivos donde pasar un tiempo laborando y disfrutando a la vez. Es por esto que las autoridades se movieron rápidamente para capitalizar esta situación y poner normativas para todos los que quieran llegar al país a tener su experiencia de teletrabajo.
El pasado 11 de agosto fue aprobada la “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” (N° 10.008), que determina los requisitos necesarios para teletrabajar desde cualquier región de la nación.
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Ludovica Jarquín, abogada asociada de Nassar Abogados, explicó: “la ley establece la posibilidad de solicitar una autorización de permanencia en el país, bajo la subcategoría de estancia, por un año a las personas extranjeras que trabajen remotamente para una persona física o jurídica que se encuentra en el extranjero y cuyos ingresos mínimos provenientes desde el extranjero son de USD$3.000 así como a su grupo familiar. En este último caso los ingresos deben ser iguales o superiores a USD$4.000”.
El beneficiario de este novedoso régimen migratorio debe permanecer en el país por un mínimo de 180 días durante el primer año pudiendo prorrogarse por otro año, para un total de 2 años.
Los requisitos para permanecer en el país dentro del marco de la Ley N°10.008 son:
Prueba de que percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año por un monto igual o superior a USD$3000, en el caso de traer a su grupo familiar de USD$4000.
Obtener una póliza de servicios médicos que cubra a la persona solicitante por toda la duración de su estancia en el país.
Realizar el pago, por una única vez, por el otorgamiento de visa de no residente, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. El monto será determinado mediante el reglamento emitido por la Dirección.
Los demás requisitos que se deriven de la Ley General de Migración y Extranjería.
“Según el artículo 7 de la Ley se deben presentar todos los requisitos establecidos por la normativa en la ventanilla digital de “TRAMITE YA”. Una vez recibida la solicitud, la autoridad migratoria cuenta con un plazo de 5 días hábiles para revisar la misma, si la solicitud se encuentra incompleta o con documentación defectuosa, se otorgará un plazo de 8 días hábiles para cumplir con lo solicitado. Completada la documentación y subsanados los defectos, dicha institución cuenta con un plazo de 15 días naturales para resolver” detalló Jarquín.
Además, contarán los siguientes beneficios:
Cobertura del grupo familiar, entendido éste como su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de 25 años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad o adultos mayores.
Exención total sobre el impuesto sobre las utilidades que define el título I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente a favor del beneficiario directo, no así a su grupo familiar.
No serán considerados residentes habituales para efectos tributarios.
Los ingresos que reciben del exterior no son considerados de fuente costarricense.
Exoneración del pago de todos los impuestos a la importación de equipo personal básico de cómputo, informático, de telecomunicaciones o análogos para cumplir con sus labores cumpliendo con los criterios de proporcionalidad establecidos por la Dirección General de Aduanas.
Pueden utilizar su licencia de conducir extranjera en Costa Rica durante el plazo de la estancia
Pueden abrir cuentas de ahorro.
Asimismo, las empresas que no tienen una operación en Costa Rica, pero requieren trasladar a sus ejecutivos al país lo podrán hacer sin la necesidad de acudir a la tercerización de servicios de planilla y con la posibilidad de traer al grupo familiar de sus funcionarios.
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