El crecimiento del emprendedurismo y el entusiasmo por laborar bajo sus propios horarios y reglas ha hecho que cada vez más costarricenses se sumen a ser trabajadores independientes del país. Sin embargo, dar el paso de asalariado a trabajador independiente conlleva una serie de responsabilidades que la persona debe tomar en cuenta.
“Cuando una persona se inserta al mercado laboral por servicios profesionales generalmente tiene muchas dudas en aspectos legales como, por ejemplo, si debe presentar facturas al Ministerio de Hacienda, cómo debe asegurarse a través de la CCSS, si debe cumplir un horario fijo o debe ir a un lugar en específico a cumplir sus labores”, indica José Valerio, Gerente Jurídico Regional para Centroamérica y Caribe de ManpowerGroup.
Según Valerio, lo primero que debe de tener en cuenta una persona al ser trabajador independiente es inscribirse en el Ministerio de Hacienda para estar acorde a la ley. De igual forma, es imprescindible que la persona declare sus impuestos a fin de año fiscal (septiembre) y cuente con factura electrónica. Por otro lado, en caso de que su profesión lo amerite, debe estar afiliado al Colegio Profesional respectivo y, por último, estar inscrito en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Una persona contratada por servicios profesionales no tiene una relación de subordinación con quien la contrata, es decir, no le pueden imponer un horario, la forma en la que tiene que realizar las labores o un lugar donde trabajar. Además, el contratado no tiene acceso a las garantías o derechos de un trabajador formal, como, por ejemplo, el disfrute de feriados, el aguinaldo, la cesantía, entre otros.
Sin embargo, si el trabajador independiente considera que en la ejecución de las labores hay una relación laboral, tendría derecho de reclamar todas sus prestaciones laborales como el aguinaldo, las vacaciones y el auxilio de cesantía, en caso de que se diera un rompimiento de la relación por causas imputables al empleador-
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