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Pymes y beneficios fiscales en renta: una ilusión práctica


Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador

El concepto de pyme (pequeña y mediana empresa), es asociado a la concepción de un negocio de naturaleza personal y con una magnitud comercial de poco alcance, el cual en Costa Rica tiene una relación directa al registro ante las autoridades competentes, donde se solicitan varios requisitos de relevancia, tales como el número de empleados, valor de los activos, el cumplimiento de obligaciones legales, entre otros.

Si bien es cierto, estas empresas, una vez que cumplan esto pueden acceder a varios beneficios, entiéndase, la prioridad en contratación administrativa, rebaja de las cargas sociales y otros de naturaleza procedimental, los beneficios tributarios parecen no ser tan aplicables.

Es de especial interés analizar el beneficio fiscal ligado al impuesto a las ganancias, esto a la luz del artículo 15 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, donde en el inciso b se señalan los umbrales específicos para poder acceder a los incentivos en cuestión. Primeramente, se plantea que para lograr aplicar una eventual rebaja en este impuesto, no deben superarse los ₡109,337,000 en ventas brutas anuales, señalando tasas diferenciadas de renta de 5%, 10%, 15%, y 20%, esto en lugar del 30% general. Aunque pareciera ser un beneficio, resulta de interés señalar que estas tasas no son directas, sino escalonadas, donde, y en el caso particular que se obtenga una utilidad operativa mayor a ₡10,315,000, deberían cancelarse de manera escalonada todos los rubros.

En efecto, parece haber un beneficio para las empresas con ingresos brutos menores a los ₡109,337,000, sin embargo al revisar el monto,  únicamente empresas, no consideradas como pyme, sino más bien micro empresas, parecieran ser las que pudiesen acceder a esta ventaja, en especial al precisar el monto por mes, pues se estaría ante organizaciones con ingresos brutos no mayores a ₡9,111,417, monto considerado bajo para una empresa mediana.

El artículo en cuestión, otorga un beneficio adicional a las empresas dentro del umbral de ingresos anterior, y que adicionalmente cumplan con la condición estar inscritas como pyme ante el Ministerio de Economía (MEIC), o bien, el de Agricultura, en el que puede evitarse pagar el impuesto de renta en el primer año operativo, cancelar un 25% de dicho tributo en el segundo año, y un 50% en el tercero.

En el papel esto parece ser beneficioso, no obstante, es bastante común prever que una empresa no genere ganancias en sus primeros años, incluso, definiéndose un tiempo de cinco periodos anuales como el horizonte para determinar la eventual rentabilidad y estabilidad del negocio. Logrando cancelar únicamente las obligaciones operativas y financieras en estos años, generando así pérdidas, por lo que el beneficio fiscal no podría aplicarse, sino hasta periodos posteriores no cubiertos por lo indicado en el artículo, esto pues, las utilidades parecen no se alcanzadas sino hasta el cuarto o quinto año.

Puede concluirse entonces, que aunque se señala un tasa diferenciada de renta para empresas con ventas muy bajas, y se establece la posibilidad de la exoneración del pago de renta en los primeros tres años de operación, en la práctica esto resulta ser una especie “ilusión práctica”, pues condena a la empresa a no crecer en ventas, si es que desea accederse a una tasa menor de renta, o bien otorga la posibilidad de la exoneración, precisamente, en los años que no se generan ganancias.

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