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Foto del escritorAlejandra Samayoa

Pagaré electrónicos, un marco jurídico para impulsar la transformación digital de las finanzas

Durante los últimos años, las empresas han buscado digitalizar sus procesos para ganar competitividad y ofrecer valor a clientes cada vez más digitales, no obstante, sectores que realizan operaciones crediticias, han encontrado obstáculos en sus procesos comerciales y financieros consecuencia de la inseguridad jurídica en torno a la emisión, gestión y cobro de los pagarés en soporte electrónico.



Por Juan Esteban Durango, especialista en Derecho Digital de ECIJA Legal Costa Rica.


En ese sentido, el legislador costarricense decidió dar un paso importante al respecto, primero con la promulgación de la “Ley sobre letra de cambio y pagaré electrónicos No. 10069” del 9 de noviembre del 2021 y de forma reciente, con la publicación y entrada en vigor del “Reglamento sobre entidades de registros centralizados de letras de cambio y pagarés electrónicos” del 24 de febrero del 2023, complementado así el marco legal para la emisión y gestión de estos títulos valores electrónicos.


Con esta normativa se facilita realizar operaciones crediticias con mayor eficiencia y seguridad en soporte electrónico, además de reducir los costos de operación e impulsar el acceso al crédito de aquellas personas que prefieren o requieren el uso de medios digitales para adquirir servicios financieros.


El pagaré electrónico tiene especial relevancia en determinados sectores económicos, entre los sectores más beneficiados se encuentran los bancos y las financieras, las Fintech y el sector Retail de línea blanca y electrónicos, que habitualmente ofrecen créditos para posibilitar la venta de sus productos.



Con la publicación de la Ley y el Reglamento, Costa Rica se convierte, junto con Paraguay, en los primeros países de Latinoamérica que cuentan con una legislación especializada en la materia inspirada en las disposiciones de la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre documentos transmisibles electrónicos de 2017.


Se fija por lo tanto a través de esta innovadora normativa, las reglas para dotar de seguridad jurídica y técnica la emisión, custodia y cobro de las letras de cambio y pagaré electrónicos, para lo cual la ley se ha decantado por las entidades de Registro Centralizado, uno de los modelos recomendados por la CNUDMI en su Ley Modelo de 2017.


El Registro Centralizado cumple el rol de servicio electrónico de confianza en esta materia, es decir, es una actividad reservada para aquellos autorizados por ley, quienes podrán garantizar los efectos jurídicos y la fiabilidad técnica de los títulos valores electrónicos y su correspondiente anotación en cuenta.


Conforme al Reglamento, entre las principales funciones del Registro Centralizado se encuentran: la desmaterialización (digitalización) de la letra de cambio y pagarés emitidos en papel; la administración y custodia de la letra de cambio y el pagare electrónicos; la anotación en cuenta y el registro de inscripción; la emisión de la certificación electrónica para la gestión de cobro; la inscripción mediante anotación en cuenta de los gravámenes y medidas cautelares que recaigan sobre los títulos electrónicos, entre otras.


Otros aspectos relevantes es que se abren las puertas a la participación de múltiples actores en el sector, generando un dinamismo importante en materia de comercio electrónico. Entidades públicas y privadas podrán ser Registros Centralizados si cumplen con los requisitos dispuestos en el Reglamento, estas entidades además, deberán establecer los medios tecnológicos para que terceros, como empresas Fintech o de desarrollo de software, creen los componentes para integrarse con la entidad registradora y facilitar que bancos o cualquier otra empresa (acreedores), emitan letras de cambio o pagaré electrónicos y que usuarios finales (deudores) puedan firmar estos documentos desde sus propias interfaces digitales.



La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) es la encargada de estudiar y autorizar las solicitudes de los aspirantes a ser Registros Centralizados, quienes deberán presentar un proyecto de negocio que demuestre la factibilidad financiera, la suficiencia patrimonial y los mecanismos de gobierno corporativo de su propuesta.


Las empresas solicitantes deberán además contar con reglamentos robustos de su funcionamiento operativo, por ejemplo, procedimientos para el registro de las letras de cambio y pagarés electrónicos y los movimientos que los afecte, reglamentos para la implementación de mecanismos que permitan establecer la autenticidad y confidencialidad de los títulos valores electrónicos y que además garanticen la integridad de su contenido, así como evidencia de reglamentos para la prestación de sus servicios a los usuarios y disposiciones internas para la prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.


Dentro de poco Costa Rica podrá destacar en la región con la implementación de este innovador modelo regulatorio, una vez se autorice el primer Registro Centralizado y este comience a operar se espera un mayor dinamismo del comercio electrónico en el país facilitando que las empresas que ofrecen operaciones crediticias, den el salto a la transformación digital de sus procesos comerciales e impulsen sus operaciones de crédito a través de canales digitales bajo un entorno de mayor seguridad jurídica y técnica.



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