Las empresas PYME (pequeña y mediana empresa), suelen afrontar obstáculos tanto para su creación, así como para su funcionamiento, señalando exceso de trámites, trabas tributarias y financieras, entre otras.
(M&T)-. A esto debe sumársele que su gestión legal estratégica, en materia del modelo societario no suele ser analizada en términos pragmáticos, sino que, usualmente, es precisado de forma mecánica, asumiendo que un determinado esquema societario es el mejor para todas las empresas, tema que, claramente, no es correcto pues esto depende totalmente de los requerimientos estratégicos de la entidad y sus socios.
Surgen acá dos modelos societarios de interés y aplicables a este tipo de empresa, entiéndase las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Las dos figuras son entendidas como sociedades de capital, en las cuales, existe una separación del capital del socio y el societario, es decir, se protegen los bienes individuales de los inversionistas, y se maximiza el principio de separación de capitales y personalidades. Cabe señalar que existen también las llamadas sociedades personales (Comandita y Nombre Colectivo), en las que no se da una división entre los bienes societarios y personales, pudiendo estos últimos, incluso, ser parte de remates o embargos, por lo que su uso no es tan recomendado.
En relación a los modelos para las sociedades de capital, se detallan marcadas diferencias entre las S.A. y las S.R.L. En la primera, se tienen socios quienes son los tenedores de las acciones, contando a la vez, con libertad de venderlas y que en esencia, son quienes toman las decisiones más importantes en estas empresas, esto por medio de la Asamblea de Socios y que siendo dueños en parte proporcional del capital social tienen el derecho a recibir un pago por dividendos, siempre que la empresa tenga ganancias y se acuerde su pago.
Para este tipo de sociedad es obligatoria la tenencia y actualización constante de tres libros societarios, definidos por el de Registro de Accionistas, el de Asamblea de Socios, y el de Actas (Junta Directiva). Resalta acá el segundo libro, el cual, debe actualizarse anualmente con al menos un acta de asamblea ordinaria, donde se aprueben balances, así como el nombramiento de la Junta Directiva, por mayoría, caso contrario, la empresa se vería sometida a una multa. En caso de querer cancelar una dieta a los miembros directivos, debe contarse con un acta extraordinaria en el libro de Asambleas, así como los correspondientes registros en el libro de Actas.
Para el caso de la S.R.L. se precisan cuotistas, quienes son dueños de cuotas de participación, las cuales no pueden ser vendidas a terceros, salvo aprobación de los demás con esta misma condición. Esta sociedad demuestra tener un manejo más simple, al menos, en términos de sus libros, pues solamente debe tener uno de Registro de Cuotistas y uno de Actas, recayendo mucha de la responsabilidad del manejo de la empresa en el gerente, de forma que la eventual actualización y toma de decisiones es más fácil de reflejar, pues solamente se necesitaría un registro en el libro de actas.
Se entiende que ambos modelos tienen sus ventajas y desventajas, pues mientras la S.A. señala una mayor capacidad de expansión y atracción de socios externos, tiene a su vez una tramitología más engorrosa, mientras que la S.R.L, a pesar de tener mayor facilidad en su manejo societario, parece limitar la atracción de nuevos cuotistas, pero es quizás más efectiva si se refiere a una empresa familiar que desea resguardar su capital en una misma masa, mientras que si el objetivo estratégico es el crecimiento, quizás la S.A. sea más funcional.
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