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Ley de Leasing fue aprobada en Guatemala

Los empresarios y los guatemaltecos en general ahora cuentan con una nueva herramienta legal para la facilitación de negocios con la reciente aprobación de la Ley de Leasing, Decreto 2-2021, que permite a personas jurídicas o individuales arrendar bienes muebles o inmuebles, con la opción de comprarlos en un determinado periodo.

La iniciativa aprobada recientemente en Guatemala por el Congreso de la República, forma parte de la agenda legislativa que el Ministerio de Economía (MINECO) ha impulsado dentro de sus prioridades de 2021 como parte del Plan para la Recuperación Económica de Guatemala, cuyos ejes principales son la generación de empleo, la atracción de inversiones estratégicas y el fomento al consumo de productos nacionales a nivel local, regional y mundial.

La nueva normativa también es importante en el impulso de nuevas herramientas de crédito y financiamiento para empresarios de sectores de la pyme, mipymes e incluso, podría emplearse por emprendedores, por lo que al cobrar vigencia sin duda constituirá una acción más a favor para mejorar el clima de hacer negocios en el país.

De acuerdo a lo informado, como soporte para lo anterior, el MINECO sigue trabajando en el impulso de otras iniciativas como la Ley de Simplificación de Trámites, el Reglamento del Trabajo a Tiempo Parcial, la Ley de Protección de Accionistas Minoritarios y la Ley de Insolvencias.

Según la nueva normativa, se podrán celebrar cinco diferentes tipos de contrato bajo leasing:

  1. Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a compra, que es el contrato para el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo con la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y, para cuenta e interés de este, determinados bienes, los que le entrega a título de arrendamiento para un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota, concediendo al arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de continuar el contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrato de arrendamiento par un monto previamente establecido o valor residual.

  2. Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a Compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda.

  3. Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de vivienda de Interés Social Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra. Este contrato se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable.

  1. Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra. Este contrato se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que se destinen para el uso de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y otros.

  2. Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo. Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona, denominada arrendatario, para un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido, con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo; el arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante, no pudiendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado salvo pacto en contaría.

El Decreto 2-2021 cobrará vigencia tres meses después de ser publicado en el diario de Centro América.

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