El inexorable ligamen del desarrollo del giro comercial empresarial para con la generación de riqueza y su correspondiente carga tributaria es evidente, e inclusive necesario, en particular para el adecuado crecimiento económico de las personas, los mercados y los países.
Por Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, asesor empresarial, abogado, profesor e investigador.
(M&T)-. Sin embargo, es indudable también la excesiva carga impositiva a la cual las entidades comerciales se ven sometidas en ciertos territorios, la cual puede variar substancialmente dependiendo de la jurisdicción en la cual se desarrolle el negocio.
El concepto antes indicado refiere al principio básico del Derecho Tributario, denominado como la territorialidad, el cual señala que las cargas impositivas que se generen en materia del poder cobratorio del Estado, son aplicables a aquel espacio geográfico denominado como territorio, incluyendo la masa terrestre continental, insular, espacio marítimo, e incluso el aéreo, delimitación que contiene en si misma el poder de aplicación tributario estatal.
Es de interés recalcar que los giros de negocio empresariales, deben forzosamente estar ligados a un domicilio fiscal particular, es decir, han de ser desarrollados a la luz y el alcance de una jurisdicción tributaria específica, de forma que las rentas gravables que se generen dentro de este alcance territorial, así como los gastos de carácter deducible, puedan ser considerados y comprobados a efectos de lograr precisar la denominada renta neta, o bien, entendida como la utilidad de operación, monto sobre el cual se aplica la tasa impositiva del impuesto a las ganancias.
Ahora bien, aunque el coligamen de la operación lucrativa de la empresa y el alcance territorial tributario denota una relación univoca, tampoco limita la extrapolación de las operaciones de la entidad más allá de la territorialidad jurisdiccional donde las transacciones propias del giro de negocio sean realizadas. Resalta aquí la posibilidad de la creación y apertura de operaciones comerciales, que aunque ligadas a la original, pueden ser gestionadas desde un territorio diferente, en el cual, claramente las normas dispositivas son diferentes y más favorables.
Derivado de lo anterior es que logra precisarse el concepto de las economías de opción tributaria, las cuales versan sobre la escogencia y apertura de un determinado giro de negocio en una nación o jurisdicción ajena a la original, la cual pudiese representar beneficios de corte tributario, permitiendo a la empresa recurrir al uso de medios legales para lograr la aminoración de la carga impositiva cancelada y derivada de su operación general de negocios.
De suma relevancia, y con especial ahínco, debe indicarse que este tipo de operación no representa un precepto ligado a la evasión fiscal, pues su gestión implica forzosamente el uso de medios tributarios y comerciales de corte legal, que incluso deben ser objeto de revisión por parte de las autoridades tributarias, con obligación de ser diligenciados a la luz de las normas básicas contables y financieras, precisando así la validez jurídica de las decisiones tomadas.
Pueden entonces definirse aspectos tales como la creación de sociedades extranjeras tenedoras de acciones, constituidas como entidades sin actividad comercial, pero con el único objeto de ser las propietarias de los títulos nominativos generadores de propiedad sobre el capital accionario de otras empresas con giro lucrativo. Esto permite la cancelación de dividendos con el beneficio fiscal de la exoneración de su impuesto correspondiente, además de una separación y protección jurídica y operativa del capital social propio del negocio.
Es de interés también señalar la posibilidad de concebir operaciones transfronterizas o extraterritoriales con generación de ingresos gravados a tasas menores del impuesto al valor agregado, giros que claramente son sometidos a la carga tributaria correspondiente, pero que soportan porcentajes menores del tributo. Además resalta la oportunidad de la consolidación de estados contables en diversidad de monedas, de forma que puedan balancearse las ganancias o pérdidas por diferencial cambiario, logrando generar un impacto directo en la base imponible, ergo, repercutiendo en una disminución de la renta neta y el impuesto a cancelar.
De especial cuidado en estas figuras, resultan ser los conceptos de precios de transferencia y asimetrías híbridas, donde el primero implica la generación de pagos por servicios o productos entre partes relacionadas, y la segunda, el uso de un medio legal equivalente en una jurisdicción extranjera, que cuya utilización igualitaria en el territorio nacional hubiese generado un beneficio fiscal menor, temas que merecen una diligencia especial, y un control gerencial pertinente.
Puede determinarse que las economías de opción tributaria representan ser una formula estratégica de expansión del negocio, mismas que no deben ser vistas como medios ilícitos o evasivos, sino más bien como técnicas gerenciales ligadas a la maximización de la eficiencia lucrativa de la empresa, y con un impacto beneficioso directo en la carga tributaria soportada.
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