La venta comercial, entendida como el contrato de cesión de dominio, o bien, referente a la prestación de un servicio, es usualmente sustentada en la entrega de un bien tangible.
(M&T)-. Así como en la existencia material de una gestión específica entre un adquiriente y un vendedor, personas que son definidas por su capacidad de actuar en el mundo físico, entiéndase, por su libertad contractual de adquirir obligaciones y exigir derechos.
El tema detalla especial interés al analizarse desde su posible acaecimiento en un espacio etéreo y virtual, tal cual se refiere al Metaverso, mismo que en esencia es definido como un ambiente creado por una realidad virtual donde las interacciones son dadas en función de avatares, mas no necesariamente con la existencia de persona físicas o jurídicas propiamente. Esto en adición al hecho que este especio alterno, parece incluso estar fuera del alcance de las normas del Derecho Mercantil, donde el desarrollo de eventuales transacciones y operaciones que en el pudiesen desplegarse, indican más bien estar sustentadas en un Derecho Consuetudinario.
En línea de lo anterior, surge el cuestionamiento a la eventual definición de la venta comercial o mercantil en el Metaverso, así como a su contingente validez y efectividad jurídica y financiera para las partes involucradas. Para estos efectos y primeramente, es necesario la comprensión de la figura transaccional asociable a una venta en este espacio virtual, la cual parece estar sustentada en la entrega y comercialización de los espacios virtuales, o bien, a los denominados NTFs (non fungible tokens), ambos asociables a algoritmos de blockchain, lo cual en esencia sustenta y da valor al elemento propio de la venta, es decir, la entrega de dominio en el señalado entorno de realidad virtual, parece perfeccionarse con la entrega del elemento y su código de específico.
Un segundo elemento de relevancia en la venta dentro del Metaverso es observable por las partes que participan en la transacción, las cuales, aunque pudiesen ser controladas por personas físicas o jurídicas en el mundo real, estas son representadas por avatares, comprendidos como representaciones gráficas de interacción dentro de este espacio virtual. El tema de interés en este punto radica en los derechos que un avatar pudiese tener, los cuales evidentemente no parecen ser extendibles al universo material, pero no obstante, en una interpretación empírica, parecen tener la potencia necesaria para facultar actuaciones dc compra y venta en este universo virtual.
Adicionalmente, y como tercer factor de interés en la definición de la venta en el Metaverso, cabe señalar el medio de pago, el cual no es gestionado en unidades monetarias físicas y centralizadas, es decir, en dinero corriente oficial asociable a un banco central de una determinada nación, sino más bien, estas transacciones y la entrega de los bienes virtuales comercializados son dadas en criptomonedas, las cuales no necesariamente son correlacionadas a una monetización eventual en alguna divisa existente en el mundo material, por lo que su rastreo y eventual regulación parecen ser complejos.
En consecuencia, es de interés observar que los tres elementos de la venta en el espacio de realidad virtual parecen respetar los aspectos contractuales básicos, compréndase, objeto, sujeto y causa, que incluso, en particular atención a la última, no parece haber algún elemento contrario a alguna normativa legal existente, y bajo un principio de autonomía de la voluntad aplicable a sujetos de Derecho Privado, todo aquello que no está expresamente prohibido, es permitido, dando paso a la definición de la venta en el Metaverso como una transacción válida acordada entre partes.
Ahora bien, llama la atención el posible registro y ligamen que una empresa pudiese realizar de sus eventuales ventas en el Metaverso con su giro de negocio, es decir, con su operación habitual generadora de lucro. Para estos efectos es necesario hacer referencia a la naturaleza misma de la actividad comercial de la persona jurídica, la cual está de la mano con su objeto social, señalando que de estar asociados los ingresos generados en el espacio de realidad virtual a su giro comercial habitual, si pudiesen pasar a ser parte de su gestión gravable, pero en caso de ser transacciones ajenas a su operación, parecieran estar fuera de un registro como parte de sus ventas brutas.
Igual análisis parece aplicar para la legalidad y protección de los aspectos contractuales de esta venta dada en el espacio virtual, pues básicamente el contrato de compra y venta parece ser gestionado por personas ajenas al alcance del Derecho mismo, entiéndase los avatares, y es de difícil o imposible aplicación las normas de Derecho Mercantil o Civil en un espacio etéreo y no contemplado por la ley misma, más sin embargo, en caso de generarse un acuerdo convencional paralelo entre las partes gestoras de los avatares, este parece tener validez, pero con sus efectos en el mundo material.
El tema abre la discusión a la eventual regulación de al menos un mínimo de protección a la figura, o bien, de su completa liberalización, enfoques para los cuales es necesario el constante análisis y revisión de la evolución del Metaverso y sus aristas.
Comments