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La triple obligación tributaria del emprendedor


Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador

(M&T)-. El emprendimiento es sin duda uno de los últimos pilares en la vida profesional, pues no solamente implica la puesta en marcha de un proyecto personal, sino a la vez,  en muchas ocasiones, la obtención de una estabilidad monetaria, que incluso, si la empresa en cuestión es llevada con diligencia, también señalaría la tan anhelada libertad financiera.

No obstante pocas veces se analiza la implicación tributaria que la creación de un negocio conlleva consigo, la cual incluso, puede soportar una triple carga tributaria.

Para efectos de este análisis, se parte de la creación de una empresa bajo la figura de la sociedad mercantil, pudiendo tener una denominación de sociedad anónima (S.A.), o bien de responsabilidad limitada (RSL). En ambos casos y para su creación, se necesitan al menos dos socios para la S.A., o bien, denominados cuotistas para la SRL.

Indiferentemente de la figura social, debe de igual forma nombrarse la Junta Directiva, la cual por definición legal, debe tener al menos tres miembros obligatorios (presidente, secretario y tesorero) quienes ostentan el cargo de directivos.

Ahora bien, claramente el emprendedor ostentaría el cargo de socio, esto pues, es quien funda y quién aporta el capital para la creación de la empresa. No obstante, es bastante común que también ostente un cargo en la Junta Directa (usualmente presidente).

Y por último, tampoco es ajena la práctica mediante la cual, esta misma persona, aun precisando las posiciones de socio y directivo, también funja como gerente de la compañía, lo que señalaría que también tendría derecho al pago por concepto de salario.

Definidas las tres posiciones que el emprendedor puede tener en una empresa representada por una sociedad mercantil, es de interés señalar que cada cargo en cuestión conlleva una contraprestación financiera específica, precisando para estos efectos un pago de dividendos en el cargo de socio, una retribución por concepto de dietas en su posición como directivo (en ambos casos, siempre que sean aprobados por asamblea de socios), mientras que para el caso de la gerencia, sería acreedor del pago por concepto de salario.

Este aspecto tripartido de posiciones, ha sido denominado como la triple funcionalidad empresarial, que sin bien es cierto, no es expresamente prohibida, tampoco es regulada de forma directa, lo que da pie a diferentes interpretaciones.

En principio, lo anterior pareciera ser un beneficio para el emprendedor, pues señalaría la posibilidad de obtener tres pagos diferenciados y legales desde su misma empresa, más sin embargo, cada pago en cuestión conlleva consigo una obligación tributaria, siendo estas un 15% de impuesto sobre los dividendos, otra tasa impositiva de 15% sobre el pago de dietas, y en el caso de tener un salario mayor a 842,000 colones, se cancelaría una tarifa escalonada que va desde 10%, 15%, 20% y 25%.

Aunque podría argumentarse que en cada caso se tiene un hecho generador diferente, lo cierto es que al final las tres cargas recaen sobre el mismo emprendedor, entiéndase por la obtención de un rendimiento en su negocio (dividendos), la fiscalización de su empresa (dietas), o por la administración de su emprendimiento (salario). Lo cual sin duda llama a la reflexión sobre posibles propuestas para otorgar beneficios fiscales a quienes cumplan esta característica tripartita, pues al final su empresa genera un aporte laboral y económico al país, el cual vale la pena ponderar.

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