En un esfuerzo por fomentar el desarrollo económico y urbano, la Asamblea Legislativa de El Salvador ha aprobado las Disposiciones Especiales para la Promoción y Otorgamiento de Incentivo Fiscal para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios en Altura.
(M&T)-. Esta legislación busca impulsar la inversión en edificaciones de 35 pisos o más, proporcionando un incentivo fiscal en el Impuesto Sobre la Renta por un periodo de 15 años.
Beneficios y alcance de la ley
La nueva normativa declara exentas del Impuesto Sobre la Renta las utilidades e ingresos generados por personas naturales, jurídicas o uniones de personas que realicen inversiones en proyectos inmobiliarios en altura. Estas exenciones incluyen las ganancias de capital, las retenciones en la fuente y los anticipos de cuenta relacionados con los ingresos derivados exclusivamente de las actividades contempladas en la Ley. Este incentivo fiscal se aplicará únicamente durante un periodo de 15 años, comenzando desde el ejercicio en que se generen utilidades.
Los beneficios no se extienden a los adquirentes o arrendatarios que no sean los inversionistas iniciales, ni a aquellos que subarrienden espacios en los proyectos incentivados. Además, en el caso de personas jurídicas, los socios o accionistas podrán beneficiarse de esta exención solo respecto de las utilidades provenientes de estas actividades, limitando la transferencia del beneficio en cascada a otros socios.
Impulso para la inversión inmobiliaria
La Ley también establece las condiciones para que los proyectos puedan acogerse a los beneficios. Entre las actividades consideradas destacan:
La primera venta de inmuebles en altura, incluyendo apartamentos, oficinas o espacios comerciales.
El alquiler de inmuebles con fines turísticos, comerciales o de servicios, siempre que el propietario sea el inversionista inicial.
La reconversión de la actividad económica de los proyectos, como el cambio de oficinas a hoteles o viceversa.
Estas disposiciones buscan no solo atraer nuevas inversiones, sino también incentivar la diversificación de usos de los desarrollos inmobiliarios en altura.
Para su entrada en vigor, la ley deberá ser sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial. Una vez cumplidos estos trámites, comenzará a regir ocho días después de su publicación.
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