Si los obligados tributarios no presentan sus declaraciones antes de la fecha establecida se exponen a sanciones que van desde los 46.220 colones, hasta los 231.100 colones, recalcó Alberto Porras, socio director de Baker Tilly Costa Rica.
(M&T)-. El Ministerio de Hacienda anunció una prórroga para que las sociedades inactivas en el país presenten su declaración de impuesto sobre la renta de los períodos 2020 y 2021. La nueva fecha de presentación ahora será el 15 de noviembre del 2022. Antes de esta prórroga, estos obligados debían realizar la presentación el 16 de agosto.
Alberto Porras socio director de Baker Tilly Costa Rica explicó que esta prórroga se da, según informaron las autoridades, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en atención a inquietudes externadas por las personas contribuyentes acerca de la declaración de esta obligación.
“De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, esto se da mediante resolución DGT-R-21-2022”, dijo Porras.
Añadió que las Sociedades Inactivas son aquellas que no hayan registrado actividades lucrativas durante los periodos 2020 ó 2021, y su razón de existir corresponde a ser la tenedora de fincas, edificios, otros inmuebles; o bienes muebles, por ejemplo, vehículos.
“Inicialmente, las autoridades habían establecido un plazo inicial para que las Sociedades Inactivas presentarán su Declaración de Renta. No obstante, esa fecha se había traslado dando un plazo adicional para que se realizará la presentación. Posteriormente, se dio todo el tema del hackeo a los sistemas del Ministerio de Hacienda, por lo que se volvió a suspender la presentación. Se había dicho que el plazo sería el 16 de agosto de este año; sin embargo, las autoridades tributarias vuelven a prorrogar el plazo de presentación”, explicó Porras.
Añadió que, si las Sociedades Inactivas no presentan sus declaraciones antes de la nueva fecha establecida, se expondrán a una sanción administrativa que va desde los 46.220 colones hasta los 231.100 colones. Esta se da por la omisión de haber presentado una declaración, la cual está tipificada dentro del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El experto comentó que, como esta es la primera vez en que se realizará la Declaración del Impuesto sobre la Renta, las Sociedades Inactivas deberán presentar las declaraciones de dos años en forma continua; es decir, las de los años 2020 y 2021. Para la declaración correspondiente al periodo 2022, esta deberá presentarse, a más tardar, el 15 de marzo del 2023.
“Con esto, entraríamos a una obligación formal para las Sociedades Inactivas de presentar esta declaración de forma anual antes de los 15 de marzo de cada año”, afirmó el socio director de Baker Tilly Costa Rica.
La Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades Inactivas se realiza solamente de forma electrónica mediante el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV). Además, en caso de que un contribuyente no tenga acceso a la plataforma, puede presentarse a los quioscos de la Administración Tributaria y realizar la presentación desde allí, o buscar un asesor con especialidad en impuestos.
Porras indicó que la información que las Sociedades Inactivas deben presentar en la Declaración es:
Activos (bienes inmuebles, bienes muebles, bancos, inversiones).
Pasivos (deudas bancarias, préstamos).
Patrimonio (capital social y aportes extraordinarios).
Dueños de Sociedades Inactivas no residentes de Costa Rica
Una recomendación que brindó Porras fue que los obligados tributarios de esta declaración, la realicen con tiempo, aprovechando que se extendió el plazo de presentación de la declaración. Esto porque podría llegar a presentarse cualquier situación que impida que se presente la declaración en tiempo y forma, provocando que se genere una sanción.
Añadió que quienes son los que más problemas presentan son las personas propietarias de Sociedades Inactivas que son extranjeros no residentes en Costa Rica. Esto porque están registradas con su pasaporte.
“El sistema de ATV no permite el ingreso con el número de pasaporte, entonces se debe solicitar lo que se conoce como NITE para poder realizar el ingreso y presentar las declaraciones. La emisión del número NITE por parte de las autoridades toma un tiempo considerable. Debido a esto, consideramos que quienes podrían tener más problemas, precisamente por esto, son los no residentes en el país, o los extranjeros, ya que la sociedad se constituyó con el número de pasaporte del representante legal y requerirá realizar el trámite para que la Administración Tributaria le brinde un NITE. Esta solicitud se realiza mediante la plataforma TRAVI”, concluyó Porras.
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