top of page

Guatemala: Avanza la creación de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento

Según se detalló, la unidad mencionada se encargará de “fomentar las condiciones adecuadas para atraer inversionistas a los agentes públicos y privados que trabajan para fortalecer las actividades emprendedoras y promover la competitividad y la calidad de los emprendimientos”.

Dentro de sus funciones también estará la “adecuación presupuestaria y la gestión de fondos nacionales e internacionales para el apoyo del emprendimiento en el país, así como establecer las condiciones y requisitos de selección y aprobación de los financiamientos de capital inicial a proyectos emprendedores”.

Luego de que la ley entrara en vigencia en enero pasado, ahora, tal y como lo estipula la norma, el Diario de Centro América publicó el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto 20-2018 del Congreso de la República, con lo que el MINECO cumplió con el mandato de presentarlo dentro de los 60 días que ordena la misma. 

De acuerdo a  lo explicado,  el reglamento tiene por objeto desarrollar preceptos normativos contenidos en la Ley respectiva, así como establecer la estructura y funciones de la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento, y la normativa necesaria para la implementación de las Sociedades de Emprendimiento.

Gloria Zarazúa, viceministra de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, manifestó que el reglamento marca algunas funciones de las actividades que establece la Ley, como los  Centros de Emprendimiento, las redes del ecosistema, así como aspectos relativos a la forma en que se va a coordinar con el Instituto Nacional de Estadística (INE) lo concerniente a los indicadores que tendrán que ver con el monitoreo y evaluación del impacto de la normativa.

Zarazúa agregó que el reglamento también regulará cómo se van a registrar las Sociedades de Emprendimiento. Al respecto, indicó que el Registro Mercantil está listo con su sistema informático, sin embargo, hace falta consolidar con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), algunos detalles técnicos; puesto que al momento de la inscripción se requiere en forma paralela ingresar el número de identificación tributaria (NIT) de la empresa.

Según se informó, a partir de la fecha de publicación en el Diario de Centro América, el Ministerio tiene seis meses para presentar los manuales operativos de cada una de las acciones, no obstante, autoridades del viceministerio de la Mipyme, consideran que los mismos estarán en menor tiempo.

Zarazúa resaltó que Reglamento de la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento tiene como fortalezas que fue consensuado con actores del ecosistema y que también se le habían incorporado elementos de los asesores legales tanto del Ministerio de Economía como del Registro Mercantil.

Comments


bottom of page