Es fundamental señalar que la presentación de una pérdida contable debe responder a movimientos estrictamente legales y verificables, es decir, deben contar con una trazabilidad de los ingresos por ventas, así como de los gastos que sean deducibles.
Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
La gestión empresarial deriva de la explotación de una determinada actividad lucrativa, la cual es denominada como el giro comercial, entendida por aquella operación sobre la que una sociedad mercantil explota su negocio y busca la manifestación de sus ganancias, tanto desde una perspectiva contable, así como monetaria y líquida, siendo esta última representada por la obtención de recursos pecuniarios disponibles al final del ejercicio en el mercado.
Este tipo de actividades comerciales son asociadas a la existencia de un periodo fiscal, es decir, un lapso temporal sobre el cual la entidad debe proceder a declarar sus operaciones, y en el caso de la obtención de un remanente financiero positivo, pagar el correspondiente impuesto sobre las ganancias. Este concepto es entendido por la carga tributaria que una sociedad mercantil debe soportar al configurarse en un sujeto lucrativo, tema que deriva de manera directa en el nacimiento de la obligación tributaria de la empresa para con el Estado.
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Ahora bien, el ejercicio comercial de la empresa puede tener tres posibles situaciones contables, siendo estas la precisión de una utilidad, es decir, la obtención de una ganancia propiamente sobre la cual debe cancelarse impuestos, o bien, podría generarse una pérdida contable, la cual señalaría que el desarrollo del negocio ha sido deficitario durante el periodo fiscal en cuestión, que dicho sea de paso, suele ser un año. En este segundo caso, al detallarse una pérdida operativa, la entidad no estaría configurándose como sujeto obligado tributario, por ende, no debe cancelar el impuesto a las ganancias, ya que estas no son evidenciables en el ejercicio del negocio.
Cabe indicar que la pérdida contable es dada por la diferencia de todos los ingresos gravables y los gastos deducibles, los cuales, y al ser sometidos a la operación en cuestión, detallarían un resultado negativo, no configurando la obligación de cancelar la carga impositiva particular.
En este caso, la empresa se enfrenta a un crédito fiscal de relevancia, pues puede, y bajo la determinación específica de la pérdida, generar una especie de valor acumulado sobre el impuesto a las ganancias, el cual puede ser descontando de futuros tributos de la misma especie y en periodos fiscales subsecuentes.
Es fundamental señalar que la presentación de una pérdida contable debe responder a movimientos estrictamente legales y verificables, es decir, deben contar con una trazabilidad de los ingresos por ventas, así como de los gastos que sean deducibles. Esta gestión parece tomar un mayor grado de operatividad al contar con sistemas ligados a la facturación digital, donde la precisión de las transacciones es dada, precisamente por el sistema y los correspondientes registros que hayan sido generados de forma atinente al giro comercial empresarial.
Adicionalmente, aunque bien es cierto que las pérdidas contables representan una especie de pago por adelantado, el cual no es líquido, es decir, no implica una erogación dineraria, tampoco señala que dicho monto acreditado pueda ser transferido entre impuestos de diferente especie. Un ejemplo de lo anterior sería poder utilizar el escudo fiscal generado por el remanente negativo para cargas fiscales como el valor agregado o el tributo para la propiedad sobre bienes inmuebles, acción que no es procedente, y más bien debe ser gestionado bajo la misma especie tributaria, es decir, únicamente acreditable a futuros impuestos a las utilidades.
En otro punto de interés, es de relevancia señalar que una pérdida contable señala ser una operación registral financiera, es decir, la existencia de un resultado negativo al final de un periodo fiscal, no necesariamente implica una falta de liquidez o de recursos pecuniarios necesarios por parte de la empresa para hacer frente a sus obligaciones, puesto que el registro de la contabilidad, señala aquella relación entre los ingresos gravables y los gastos con posibilidad de deducción, más sin embargo, no precisan todas las salidas de efectivo, ni tampoco todos los réditos monetarios obtenidos. Ejemplo de esto se da en las cuotas pagadas por una deuda, donde solamente el gasto por interés se ve reflejado en la pérdida, más no la proporción correspondiente a la amortización, o bien, aquellos ingresos no gravados, tales como los intereses bancarios.
En línea de lo anterior, una pérdida contable también pudiese demostrar otros elementos que no necesariamente implican el faltante de recursos líquidos, tales como inexistencias de inventarios o daño en ellos, o bien, aquellas operaciones negativas de índole contable por la venta de inmuebles, que si bien es cierto, afectan la utilidad o la pérdida, no señalan la salida física de efectivo de la empresa.
Sin duda la gestión de las pérdidas contables, primeramente, debe contar con un evidente y transparente registro de los ingresos y gastos, para posteriormente precisar una manifestación clara en la acreditación del impuesto correspondiente, y con la implicación de que su mera existencia, no señala una imposibilidad financiera de hacer frente a las operaciones de corto plazo, temas que responde a la liquidez misma, siendo una variable ajena a la gestión registral contable.
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