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Garantías y Contratos Inteligentes; Una aproximación empresarial


Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador.

(M&T)-. Este concepto es ligado a la existencia de al menos dos partes involucradas, un sujeto pasivo, siendo el obligado, y otro que se considera como el activo, quién tendría la facultad de exigir, o bien, en caso de encontrarse en una relación donde ambos son obligados y derechohabientes simultáneamente, se estaría ante una convención sinalagmática.

La figura anterior es de usual aplicación en la gestión empresarial, pues su uso es habitual para diversas áreas, tales como la materia laboral, los contratos comerciales, las obligaciones con proveedores, acuerdos inter-societarios, compra y venta, entre otros.

Estos acuerdos contractuales tienen como fin el cumplimiento de una determinada obligación por alguna de las partes, situación para la cual se realiza la diligencia particular del establecimiento de una garantía, la cual puede ser de corte documental o personal, entendida por títulos valores, o bien, las denominadas reales,  tal es el caso de las prendas o las hipotecas. 

En línea de lo anterior, el uso de garantías adyacentes en los contratos es una práctica común, pues en esencia, cumple su función primordial, la cual radica en la fuerza ejecutoria que la figura tiene en si misma, esto en caso de no cumplirse el acuerdo original. Ahora bien, los contratos, así como sus elementos garantes son gestionados entre partes, entiéndase, personas físicas o jurídicas, de las cuales, aunque se presume su actuación bajo el principio de buena fe contractual, pueden tener un accionar contrario a las estipulaciones mismas del contrato, por lo que su ejecutoriedad y eficiencia final pueden verse afectadas.

Precisamente del punto anterior, y en una respuesta directa a la previsión de actuaciones contrarias a las cláusulas contractuales convenidas, entran en escena los contratos inteligentes, los cuales son entendidos por el acuerdo de partes en relación a una obligación específica, pero sustentando y garantizado por un sistema electrónico o informático que resguarda la garantía de cumplimiento.

Este se obliga por medio de directrices propias del sistema a la ejecución del aspecto garante en caso de cumplirse una condición futura, ya sea suspensiva o resolutoria, definidas en el mismo convenio por los sujetos de derecho involucrados.

Estos contratos encuentran su sustento en la entrega de la garantía convenida por las partes, usualmente a un sistema informático específico que resguarda una cuenta bancaria, o bien, que tiene en su haber la posesión del título valor o la garantía real que respalda la obligación.

El sistema suele estar basado en un algoritmo tipo blockchain que no puede ser reversado, sino hasta que el hecho futuro se materialice o no, esto en función de un tiempo previamente acordado y convenido por las personas firmantes del acuerdo. Un ejemplo de esto se observa al realizarse un proceso de adquisición de una empresa para con otra, donde la adquiriente deposita el dinero en una cuenta cifrada y gestionada con un algoritmo blockchain, el cual no permite la transferencia del monto pecuniario en cuestión para con el adquirido, sino hasta que se haya cumplido alguna condición suspensiva o resolutoria definida por las mismas empresas involucradas. 

Cabe indicar que la primera hace mención a una hecho que se entiende como posible, y que de acontecer materializa la obligación, mientras que la segunda, se enfoca más hacia la anulación del convenio, y pretende reversar las cosas a su estado original, señalando para el ejemplo en cuestión que la suspensiva pudiese ser dada por el plazo definido por el adquirido y el adquiriente para la revisión pertinente de la empresa adquirida, sus activos y operaciones, de forma que se pueda completar la compra.

La resolutoria pudiese ser definida por el acaecimiento de una situación en particular, tal como la ejecución de un cobro de obligaciones para con el Estado que la empresa adquirida haya ocultado, lo que reversaría la transacción.

Cabe indicar que los movimientos realizados por el  contrato inteligente, no son ordenados por las partes al momento, sino que son definidos de previo, e ingresados con indicaciones específicas en el sistema informático que gestiona la cuenta, el cual acarrea la garantía de tener el cifrado blockchain, permitiendo dar un elemento univoco y no ambivalente de certeza jurídica a las partes, pues la ejecución final de la garantía no depende de la voluntad futura de los sujetos involucrados, sino de las instrucciones mismas convenidas en el sistema al momento de la firma del contrato.

El concepto presenta una oportunidad jurídica y empresarial de interés, donde el principio de la certeza contractual, así como la actuación de acuerdo a la voluntad pactada, parecen ser consistentes y generadores de un marco operativo certero de acción en los negocios.

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