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Fideicomiso de inversión inmobiliaria para obtener residencia permanente en Panamá

(M&T)-. El requisito principal para aplicar a dicha subcategoría migratoria consiste en que el solicitante demuestre que ha realizado una inversión en la República de Panamá.

En el caso que dicha inversión sea por razón de inversión inmobiliaria que incluye, la compra de un bien inmueble ya construido o mediante la suscripción de un Contrato de Promesa de Compraventa (ya sea, de bienes inmuebles en construcción o ya existentes), el solicitante debe aportar con su solicitud:

  1. copia autenticada del Contrato de Promesa de Compraventa y, 

  2. copia autenticada del Contrato de Fideicomiso en el que conste la totalidad de la suma dada en fideicomiso, la cual se desembolsará en relación con las obligaciones contenidas en la promesa de compraventa suscrita entre las partes.

Durante los primeros veinticuatro (24) meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo (es decir, hasta el 15 de octubre de 2022), la inversión por razón inmobiliaria (en proyectos construidos o por suscripción de una promesa de compraventa), puede ser por la suma de trescientos mil balboas (Unos US$300 mil). Posterior a esta fecha, la inversión debe ser por la suma de quinientos mil balboas (Unos US$500 mil).

En el evento que la compraventa no se perfeccione (con la inscripción del traspaso del bien inmueble en el registro público), el permiso migratorio le sería cancelado al solicitante. En adición, el solicitante debe mantener la inversión por un periodo mínimo de cinco (5) años.

En relación con el requisito contenido en el Decreto Ejecutivo No. 722, en Ipal Trust hemos estructurado: (i) Fideicomisos Migratorios cuya estructura guarda relación con un trámite individual, derivado de una promesa de compraventa particular, en la cual el promitente comprador y fideicomitente desea optar por una residencia permanente y, (ii) Fideicomisos Migratorios cuyo Fideicomitente puede serlo el Promotor que mantiene Proyectos construidos o en construcción, para venta a inversionistas extranjeros que requieran o tengan interés en obtener una Residencia Permanente en la República de Panamá.

En el caso del numeral (ii) anterior, dicho Fideicomiso actúa como el Contrato de Fideicomiso principal, al cual, de tiempo en tiempo, se adhieren los compradores y/o promitentes compradores mediante Contratos de Vinculación al mismo, constituyéndose en Fideicomitentes Adherentes. 

De esta forma, el Promotor de un Proyecto puede ofrecer a sus clientes, como valor agregado, el instrumento de fideicomiso requerido para la aplicación del permiso de Residente Permanente, lo que facilita la negociación y suscripción del Contrato de Compraventa y/o del Contrato de Promesa de Compraventa de los bienes inmuebles que mantenga en los Proyectos desarrollados o por desarrollar.

La suscripción de los Contratos de Vinculación por los Inversionistas Extranjeros no representa un riesgo para el Promotor, como Fideicomitente del Fideicomiso principal. Al tratarse de Fideicomitentes que se adhieren al instrumento principal, la Fiduciaria debe (i) realizarles el proceso de debida diligencia de forma individual, (ii) mantener un patrimonio separado para cada uno, respecto de las sumas que sean depositadas, (iii) exigirles el cumplimiento individual de las obligaciones que adquieren mediante la suscripción del Contrato de Vinculación, entre otras. Cada Fideicomitente Adherente es tratado como un Fideicomitente individual, con derechos y obligaciones individuales.

Objetivo

En relación con la estructuración de un trámite individual, mantener en propiedad fiduciaria las sumas relacionadas con la transacción de compraventa y el acompañamiento del fideicomitente en el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 722 para la obtención de la residencia permanente. 

En relación con la figura aplicable a promotores y/o desarrolladores, mantener en propiedad fiduciaria las sumas relacionadas con la suscripción de Contratos de Compraventa y/o de Contratos de Promesa de Compraventa, a fin de garantizarle al Promotor (Fideicomitente Principal) el pago del precio por las unidades inmobiliarias que adquieran los Inversionistas Extranjeros (Fideicomitentes Adherentes) en los Proyectos desarrollados por el Promotor en la República de Panamá, de conformidad con los términos y condiciones contenidos en los Contratos de Compraventa, el Fideicomiso Principal y los Contratos de Vinculación que firme cada Fideicomitente Adherente.

En cumplimiento de lo anterior, Ipal Trust:

  1. Emite a favor del Fideicomitente Principal (Promotor) las Cartas Irrevocables de Promesa de Pago sobre las sumas depositadas por los Fideicomitentes Adherentes (Inversionistas Extranjeros), para el pago del(los) bien(es) inmueble(s) adquirido(s) y,

  2. Emite a la Dirección Nacional de Migración, la constancia sobre la inversión del(los) bien(es) inmueble(s) realizada por el Fideicomitente Adherente (Inversionista Extranjero) para la obtención de su Residencia Permanente en la República de Panamá. 

Sobre IPAL Trust:  Empresa fiduciaria, supervisada y regulada por la Superintendencia de Bancos de Panamá, afiliada a la firma de abogados Infante & Pérez Almillano. Desde el año 2014, asistimos en Panamá y a nivel internacional a empresas, oficinas familiares y clientes institucionales, en sus necesidades de planificación y administración patrimonial a mediano y largo plazo, y en interacciones comerciales de toda naturaleza que requieran de asistencia fiduciaria en temas de garantía, inversión, custodia e intermediación. 

Principales servicios es la formación y administración de fideicomisos, sociedades, fundaciones, y estructuras fiduciarias y corporativas, para la realización de proyectos de inversión, desarrollos inmobiliarios, garantía y custodia, así como para la planificación y estructuración patrimonial, sucesoria, fiscal y corporativa. Consulte con nuestros asesores en trust@ipal.com.pa

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