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Drones y transporte internacional personalizado de mercancías

La evolución de la capacidad técnica y logística en el uso de drones para diferentes aplicaciones es evidente, observándose incidencias tan variadas como la fotografía, el rastreo, el trazado de mapas y rutas, así como la seguridad misma.



Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

(M&T)-. Sin embargo, a pesar de ser un tema de desarrollo usual, su regulación y normativa práctica en términos de su utilización como medio de transporte encuentra poca precisión expresa, y más allá de algunas directrices particulares, no es observable una definición clara en esta área.


Si bien es cierto, existen regulaciones diligentes en materia de las normas de aviación y espacios aéreos, estas ordenaciones son enfocadas en términos de la seguridad y el control de tráfico, pues claramente, un dron utilizado de forma errónea pudiese significar un peligro para las aeronaves en circulación. Adicionalmente, es también evidenciable el uso de estas tecnologías como medios de transporte de carga, pero en un ámbito territorial definido y jurisdiccional, es decir, en un territorio dado para un país en particular, evidenciando reglamentaciones de logística y tramitación interna en el traslado de mercancías, no obstante, su normativización global sigue siendo escaza.


Ahora bien, al analizar el uso de los drones aéreos como medio de carga de productos desde un ámbito internacional, esto deriva directamente en el la regulación y la tramitación dadas para los procesos de importación y exportación, pues en esencia, se estaría ante un hecho de nacionalización de mercancías, donde el comprador procede a realizar la adquisición del bien en cuestión por medio de una página de Internet o aplicación, para posteriormente acordar por medio del mismo contrato de venta, la entrega de lo adquirido en su lugar de residencia, pero con la particularidad de ser en países diferentes. Claro está, la figura es aplicable en aquellos espacios extrafronterizos que estén dentro del alcance de vuelo y capacidades de los drones utilizados.


Al analizar esta figura, pueden precisarse varias particularidades de interés, pues primero, el comprador se estaría convirtiendo en un importador, sin embargo, el bien sometido a la nacionalización estaría internándose al país sin haber pasado por el proceso obligatorio de fiscalización y control aduanal, sino más bien, estaría siendo recibido de forma directa en el punto de entrega convenido. Este tema parece derivar en lo que pareciera ser una evasión al proceso legal dado para la importación de mercancías, el cual es de menester mandatorio para todo tipo de bienes que ingresen a alguna nación, salvo excepciones muy marcadas en la misma normativa aduanal.


En línea de lo anterior, parece surgir a la vida jurídica y comercial lo que denotaría ser un delito, pues la internación de mercancías sin el cumplimiento del proceso adecuado de tramitología asociada derivaría de forma directa en la tipificación de la figura del contrabando, claro está, cuando el monto de la carga supere los mínimos establecidos por la misma norma para estos efectos. En caso de que este monto no se alcance, de igual forma se estaría ante una infracción administrativa, pues en esencia, se manifestaría una evasión de los controles aduaneros pertinentes para la importación, así como la falta de la declaración del producto.


Adicionalmente, debe hacerse mención al mandato legal que recae sobre la cancelación de impuestos a la importación en procesos que internen y nacionalicen mercancías, detallando que una entrega personalizada a un lugar convenido por parte de un dron, y de un producto adquirido en un espacio más allá de las fronteras del país de destino, sin duda es definido por notoriedad e interpretación, dentro de este tipo de operaciones.


De forma que, la no declaración del bien y la omisión del llenado de los documentos pertinentes, así como el incumplimiento de los tributos asociados, implicarían a la vez una evasión fiscal, agravando la operación y la carga sancionatoria para la persona compradora.


Un punto adicional que también pudiese derivar en sanciones para el gestor de la adquisición, implicaría posibles conculcaciones a las normas de la aviación civil aplicables, mismas que señalan las reglas generales y específicas para el uso de aeronaves y drones en el territorio en específico, señalando así un elemento adicional que debe ser ponderado para el desarrollo de este tipo de figuras, que claramente pudiesen devenir en responsabilidades civiles y penales para la persona gestora, aún sin tener el dolo asociado a la comisión de un acto ilícito.


Llama la atención la magnitud y cantidad de trabas que parecen existir para el uso de este tipo de tecnologías en una importación personalizada, lo que denota una imposibilidad para su utilización, no obstante, esto no implica su inexistencia en el universo comercial actual, pues son conocidos casos, especialmente en zonas fronterizas, donde este tipo de operaciones son usuales, e incluso, mercantilmente aceptadas. Claramente el tema merece una mayor discusión, la cual permita la creación de una normativa clara, pero enfocada en la libertad de comercio principalmente, más que una prohibición de uso.


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