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Foto del escritorAlejandra Samayoa

De la ética, la moral y la inteligencia artificial empresarial

El dilema ético asociado a la gestión empresarial denota ser un elemento de corte transversal en la definición de un determinado giro de negocio, o bien, la puesta en marcha de una idea comercial y lucrativa, pues en esencia, y en total coligamen al principio de buena fe en las patologías negociales de corte mercantil, la generación de actuaciones éticas en el sector empresarial, es presumible, o al menos deseable.



Por Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D, Analista y asesor financiero, abogado, profesor e investigador.


(M&T)-. A estos efectos, es de vital importancia la definición de la ética misma, la cual deriva del vocablo griego ethos, haciendo referencia a la esencia propia de la persona, presentando una definición de corte subjetivo, lo cual puede ser ligado de forma directa al individuo y sus creencias esenciales. Por otra parte, y usualmente confundida con el concepto anterior, se precisa la moral, la cual deviene del vocablo latín mores, que tiene mayor relación con la costumbre, entendida también, como aquello que es de corte objetivo y aceptado de forma social.


Claramente, al analizar la etimología misma de ambas palabras, pueden observarse diferencias de peso, pues la ética tiene un corte individualizado y casi ontológico, donde los valores esenciales y las creencias subjetivas son fundamentales, mientas que en la moral, su operativización radica más en aspectos de corte social, derivando incluso en normas de comportamiento aceptadas, con particular repercusión en un contenido jurídico.


Aunque en principio, estos aspectos parecen ligarse a las personas físicas, es decir, a los seres humanos, no debe perderse la perspectiva referente a la definición de una empresa como un sujeto con vida propia, con capacidad de actuar y obligarse, además de definirse como un potencial tenor de derechos y obligaciones.


Con base en este precepto, puede precisarse a la empresa como una persona sujeta a reglas de comportamiento social, y claro está, sometida y obligada a desarrollar las operaciones atinentes a su giro de negocio, en seguimiento absoluto de la normativa de contenido jurídico vinculante, aplicable en aquellas territorialidades donde desarrolle su negocio.


Adicionalmente, la ética empresarial es plasmada en el planteamiento existencial mismo de la entidad comercial, materializando su contenido ontológico en temas tales como la misión, la visión, los valores, las políticas y reglamentos. Lineamientos que en principio, se considerarían como preceptos morales, pues parecen ser de carácter colectivo, no obstante, al definirse la empresa misma como una persona jurídica, estos aspectos pasan a representar su naturaleza individual.


Ahora bien, llama la atención la posible extrapolación de las normas de contenido ético y moral a una Inteligencia Artificial, ya sea, tanto de forma general, pero con más razón aún, al estar desarrollándose y aplicándose de forma autónoma dentro del giro de negocio de una determinada empresa. Resaltando la pregunta referente a la posibilidad de la definición de un sistema autónomo e inteligente como una sujeto existente a la vida misma, y de mayor sensibilidad incluso, el cuestionamiento a su trascendencia como un sujeto de derechos y obligaciones.



Parecen haber dos posibles aproximaciones a lo antes señalando, donde en un primer abordaje, y en función de la Inteligencia Artificial como un ente externo a una determinada compañía, parece ser que esta entidad no pudiese ser definida como gestora de actuaciones que deriven en derechos, de forma que la exigencia de parámetros morales mínimos, al menos en lo que a una perspectiva jurídica sugiere, denotaría ser imposible, pues a falta de una definición expresa de su contexto existencial en un marco normativo, imposibilitaría la exigibilidad de conductas propias de su subsistencia. No obstante, al ser un ente material, es decir, con vida evidente, parece ser producente, al menos la exigibilidad de normas mínimas de convivencia.


En un segundo abordaje, y al ser el sistema inteligente parte de una empresa, sea que solamente se utilice como herramienta para la gestión y la toma de decisiones, o bien, se le otorguen poderes suficientes para actuaciones y decisiones comerciales y legales. Al definirse como una extensión del giro comercial, pareciera que la posibilidad de una exigibilidad en materia de conductas morales y coactivas jurídicas es posible, esto pues, la Inteligencia, aunque autónoma, denotaría ser una rama adicional de la actividad de la empresa, ente que se ve representado en las actuaciones y decisiones de la entidad inteligente.


Con particular atención, resalta la ética de la Inteligencia Artificial, pues debe recordarse que este concepto refiere a la ontología misma de la persona, detallándose contenido tan sensible y personal como los valores y creencias, de forma que al ser estos elementos estrictamente subjetivos, para su aplicación en sistemas inteligentes, parecieran quedar sujetos a los algoritmos mismos de programación sobre los cuales la Inteligencia en cuestión ha sido creada, no obstante, al no darse su definición como un sujeto con una personalidad jurídica propia, no parece conducente la definición de su ética como un fenómeno existencial, sin antes reconocer su vida misma.


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