Las reformas a la Ley de Usura aprobadas recientemente por el Congreso, distan de ser una solución para combatir el problema de sobreendeudamiento que ataca a los costarricenses, asegura la Oficina del Consumidor Financiero (OCF).
Dicha entidad refiera que las recientes modificaciones están hechas más para efectos de la operación de los intermediarios financieros, pero no impiden que las personas sigan teniendo acceso a créditos, por lo que no se pone límite a su endeudamiento.
“Si bien la Ley de Usura se concibió para implementar un marco regulatorio a las tasas de interés de los productos crediticios, también se agregaron elementos para atacar el problema de endeudamiento. Las reformas principales permiten ahora a los intermediarios financieros seguir aplicando las retenciones de cuotas que habían acordado con sus clientes antes de la ley, a la vez que eliminó las sanciones desmesuradas que habían quedado en la ley. Sin embargo, podrán seguir otorgando créditos, por lo persisten condiciones que favorecen el endeudamiento a personas que ya de por sí, manejan altos niveles de deuda”, explicó Danilo Montero, director general de la OCF.
Para la OCF, los principales cambios están concentrados en cuatro temas: el salario mínimo inembargable, el Centro de Información Crediticia, los contratos de crédito y las condiciones de pago.
De acuerdo con el análisis hecho por la OCF, acá se explica cada una de estas reformas y cómo en la práctica impactará a los consumidores.
Entidades financieras van a tener la posibilidad de prestarle a personas con ingresos inferiores al salario mínimo inembargable (₵199.760 / US$25.64), siempre y cuando no le deduzcan la cuota del salario. En caso de que una entidad financiera otorgue un crédito con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 9859, y quiera deducir la cuota del salario, deberá respetar el salario mínimo inembargable. Además, se eliminó la sanción del 1% al 2% del patrimonio contable de la entidad.
Consecuencia para el consumidor: En los casos cuando se les deduzca la cuota del salario, las personas no tendrán ni el salario mínimo para subsistir, es decir, podrán sobre endeudarse, ya que no habrá un límite que deban respetar.
Se elimina la obligatoriedad que tenían los oferentes de crédito no supervisados por SUGEF, de consultar el Centro de Información Crediticia (CIC), previo al otorgamiento del crédito. Ahora es potestativo.
Consecuencia para el consumidor: Al no estar obligados a revisar el CIC, no podrán ver la totalidad de compromisos crediticios que tiene una persona, lo cual implica que pueden otorgar créditos a quienes ya tienen comprometida gran parte de sus ingresos.
Se elimina la posibilidad que tenían los oferentes de crédito de modificar unilateralmente condiciones de operaciones de crédito.
Consecuencia para el consumidor: Tendrá que manifestar su consentimiento para las modificaciones contractuales. Anteriormente, las entidades financieras podían modificar unilateralmente las condiciones de los contratos de tarjetas de crédito, siempre y cuando informaran de previo al consumidor.
Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley N°9859 se mantienen, por lo que deberán seguir siendo deducidas las cuotas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia.
Consecuencia para el consumidor: Una importante cantidad de deudores volverán a quedar con salarios inferiores al salario mínimo inembargable, es decir, les seguirá llegando mensualmente ₵5,000 (US$641.83), ₵10,000 (US$1283.65) o ₵50,000 colones (US$6418.25) de salario.
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