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Clasificación del costo y gasto; Una definición etimológica, técnica y legal

No suele ser ajeno a la gestión empresarial la utilización y descripción de los conceptos del costo y gasto por igual, donde lamentablemente las mismas definiciones etimológica y técnica suelen ser dejadas de lado.

Por Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador


(M&T)-. Peor aún, incluso en documentos de corte financiero suelen ser utilizados de manera indiferente, lo cual, no solamente acarrea consigo un mal uso del lenguaje experto, sino también una aplicación técnico-financiera incorrecta, la cual pudiese generar responsabilidades contables y legales.


Es de interés primeramente, plantear la diferencia etimológica entre ambos elementos, señalando que el costo es asociable a los montos propios dados para la producción de un producto, o bien, a la servucción de un servicio, los cuales contemplan únicamente aquellos rubros sobre los cuales puede definirse el margen de ganancia que una empresa desee determinar, indiferentemente que esta sea precisado sobre el costo o sobre el precio.


Los tres aspectos conformantes del costo son la materia prima, la mano de obra directa (incluidas las cargas sociales) y el costo indirecto de fabricación, donde en el caso particular de un servicio, no se observaría el primero, pues en esencia solamente se tiene la persona que presta el servicio y sus insumos asociados.


Por otra parte y en relación al gasto, se tienen todos los otros rubros, erogables o no, en los cuales la empresa debe incurrir en aras de lograr completar su actividad comercial, y asociables al giro de negocio, esto siempre y cuando se deseen clasificar como deducibles de renta.



Estas cuentas no representan un elemento conformante de la base monetaria que determina el costo del producto, y no deben ser considerados como parte de este monto, sino que su cubrimiento y contemplación para efectos de la generación del lucro debe ser dado por el margen de ganancia asignado. Igualmente aquellas partidas que no sean asociables al giro de negocio y que representan un pago o salida monetaria, se consideran como gastos no deducibles.


Ahora bien, la correcta definición del costo y el gasto va más allá de su simple entendimiento semántico, pues de su clasificación depende su presentación contable, donde el costo del producto, dado por los tres elementos antes mencionados, es observable en el Estado de Resultados, particularmente en el Costo de Ventas, partida que no debe señalar ni contener otros montos que no sean asociados al costo del producto o servicio propiamente, pues podría inducir al error tanto a los socios tenores de las acciones de la empresa, o bien incluso, a la Administración Tributaria, tema que pudiese derivar en multas específicas por el uso de información errónea, en particular atención al hecho que el Costo de Ventas afecta directamente la Utilidad Bruta.


En relación a los gastos, estos igualmente se muestran en el Estado de Resultados, usualmente observables en las partidas de Gasto de Ventas, Gasto Administrativo, y Gastos Financieros, sin perjuicio de la posible existencia de otras partidas adicionales.


En relación a estas cuentas debe tenerse el cuidado de no mezclar gastos entre si, pues cada cuenta puede afectar una línea de utilidad en particular, en especial la denominada por sus siglas en inglés como EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciación y gastos por amortización), la cual es necesaria para la aplicación de la norma de subcapitalización de intereses, aplicable cuando se tienen gastos por intereses a entidades no ligadas al sistema bancario nacional por encima de los umbrales de ley.


La relevancia de esta clasificación radica en la presentación de información financiera y contable exacta y adecuada, donde se respeten los principios de transparencia y de devengo contable, pero a su vez encuentra una vital importancia en las responsabilidades jurídicas que su mal uso pudiese conllevar.


Ejemplo de lo anterior podría darse al no utilizar algún dato particular propio del costo dentro de su cálculo, lo cual podría representar un subcosteo asociable a una autogeneración de una pérdida contable, que a su vez puede ser interpretada como una práctica de competencia desleal por precios, y que derivaría en sanciones amparadas en la normativa referente a la promoción de la competencia existente en el país.


Igualmente, una mala concepción de la diferencia entre costo y gasto, no solamente demuestra un mal manejo del lenguaje técnico, sino que puede interpretarse como una indicio hacia la manipulación de información financiera, que podría también ser asociable a un intencionalidad de hacer incurrir en error a terceros, incluidas las autoridades tributarias. Ejemplo de estos se da al observar aseveraciones tales como el costo publicitario, o el costo por permisos de funcionamiento, entre otros. Situaciones que claramente representan un gasto y no pueden ser asociables al costo del producto o servicio, por lo que su mal señalamiento debe evitarse.


Adicionalmente es necesario llamar la atención en esta materia y en cuanto al uso de las correctas precisiones del costo y del gasto, no solamente por sus posibles responsabilidades contables y financieras, sino también por la defensa del lenguaje técnico en el ejercicio de las Ciencias Empresariales, donde un adecuado uso del léxico asociable a la profesión es necesario.


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