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Foto del escritorAlejandra Samayoa

Cierre fiscal en Costa Rica ¿Cómo deben prepararse las empresas?

La anticipación es, quizás, la mejor idea para presentar sus impuestos. El comenzar a generar la información necesaria podría mejorar todo el proceso que se realiza cada año.


(M&T)-. En Costa Rica y en la mayoría de los países de la región, el cierre fiscal se realiza en diciembre, además, la declaración del impuesto sobre la renta se presenta en en enero. Ambas situaciones se realizan cada año, sin embargo, es motivo de estrés para muchas compañías.


Alberto Porras, socio director de Baker Tilly Costa Rica afirma que la realización de documentos, búsqueda de información y control es algo que debe realizarse con anticipación y tiempo.


El experto también añadió que dentro de la información a presentar debe estar los ingresos y gastos de los contribuyentes que se efectuaron durante todo el año. Lo primero es que el contribuyente realice una conciliación fiscal preliminar entre su base contable y la de tributación al corte más reciente,en este caso, a setiembre.


“Aunque estemos finalizando octubre, los contribuyentes deben ir pensando ya en diciembre. Esto significa que se deben proyectar gastos e ingresos a ese mes para calcular, desde ahora, el posible impuesto que el contribuyente deberá cancelar a la Administración Tributaria. Esto permitirá observar condiciones óptimas para el contribuyente; es decir, posibles gastos deducibles que no se habían contemplado. También aprovechar estructuras de la base legal costarricense, o analizar algunos aspectos que pueden variar esa base contable”, señaló Porras.

Una vez que se tenga esa conciliación, el contribuyente debe realizar una proyección a diciembre. Esta permitirá evaluar cómo podrían reflejarse sus estados de resultados al cierre del período fiscal, además, deberá aplicar la conciliación fiscal. Así se podrá determinar el posible Impuesto que se deberá pagar entre el 1 de enero y hasta el 15 de marzo del 2023.


“Conociendo estos aspectos es donde se inician a desarrollar los análisis de cómo lo que talvez no es deducible, y se observó en esta revisión, se podría convertir en deducible, siempre dentro de la legalidad. Este análisis permite mitigar el efecto no deducible dentro de la contabilidad del contribuyente”, mencionó Porras.

Según el especialista, deben tomarse en consideración cuatro aspectos importantes:


La volatilidad del tipo de cambio en los últimos meses. Esos movimientos generarán efectos en los estados financieros de los contribuyentes generando gastos o ingresos por efecto cambiario.


Estos deben contemplarse en la declaración del Impuesto de Renta basados en las interpretaciones que ha realizado la Administración Tributaria, la cual ya ha señalado que para este tema solamente es deducible o gravable el efecto cambiario realizado.


Otro aspecto es poder determinar el gasto por los beneficios laborales que tenga el contribuyente.


“Sabemos que la posición de la Administración Tributaria es que estos gastos no son deducibles de impuestos porque no se incluyeron en la Seguridad Social. Entonces, se debe comparar qué es más económico para el contribuyente; es decir, si reconocerlos en la Seguridad Social o como gasto no deducible. Tras este análisis, algunas empresas normalmente optan por no deducirlo en el Impuesto sobre la Renta. Esto es un aspecto muy importante que se debe analizar antes del cierre fiscal”, explicó Porras.

Un elemento importante es tomar en cuenta los pagos parciales que se realizaron durante el período fiscal 2022, específicamente los realizados en julio y setiembre. Esto porque, en muchos casos, si se suman ambos pagos parciales, el contribuyente puede determinar que esos desembolsos suman casi el 100% del Impuesto sobre la Renta final del período.


“Cuando esto sucede, se debe analizar si es conveniente realizar el pago del tercer pago parcial o no. Si la conclusión es que no es óptimo, se debe iniciar todo el proceso para que la Administración Tributaria le elimine al contribuyente ese pago, esto justificado en que la proyección da que los dos pagos parciales anteriores ya cancelan casi que el 100% del Impuesto final, y al contribuyente no le interesa realizar ese último desembolso, aunque le quede un saldo a favor y se pueda utilizar para la cancelación de otros impuestos. Ello principalmente por un tema de flujo financiero para el contribuyente debido a los gastos adicionales que las empresas deben incurrir durante diciembre”, afirmó el socio director de Baker Tilly Costa Rica.


“Aunque un artículo del Reglamento establece que los ingresos por ventas al exterior no son gravables, la Administración ha interpretado que esto no se da en todos los casos. Específicamente, cuando el contribuyente utilizó su estructura instalada en Costa Rica para poder generar esos ingresos. Por ejemplo, si la secretaria del contribuyente, quien se encontraba en Costa Rica, fue quien estuvo en conversaciones con el cliente, que estaba en otro país, para generar la venta, o si se utilizaron camiones en Costa Rica para transportar la mercadería hacia el exterior, entre muchos otros casos. Por eso, es muy importante analizar con detenimiento y con anticipación cada operación que se realizó”, afirmó Porras.

Porras además recomendó que si no cuenta con los datos o experiencia llevando la entrega y presentación de documentos, busque asesoría fiscal y tributaria.


“Es importante tener claro que lo que se busca con una estrategia fiscal no es reducir los impuestos que el contribuyente debe pagar. Sino, más bien, es mitigar y reducir cualquier posible contingencia fiscal a futuro que le pueda acarrear alguna problemática con la Administración Tributaria. Para ello, es importante desarrollar una estructura fiscal de acuerdo a la estructura y requerimientos del contribuyente. De allí la importancia de prepararse con suficiente anticipación, mediante el acompañamiento de expertos, para el cierre fiscal 2022”, concluyó el socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica.

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