Este año ha traído múltiples cambios, uno ellos es la modificación de cómo se mide el periodo fiscal en Costa Rica que en lugar de que el cierre fiscal sea el 30 de septiembre como siempre se ha hecho, paso a ser el 31 de diciembre.
Lo que significa que el periodo fiscal este año será de 15 meses y no de 12, lo que obliga a las empresas y contribuyentes a contemplar e incluir información adicional para la elaboración de sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta.
Para ello, el experto Carlos Vargas Alencastre, CEO de la firma TPC Group, especializada en Precios de Transferencia, brindó algunos consejos para poder llevar a cabo esta tarea. “Que los contribuyentes hagan con tiempo el análisis de su contabilidad les va a permitir gestionar ciertas estrategias para manejar sus flujos de efectivo de una manera más eficiente, principalmente tomando en cuenta que deberán contemplar 3 meses adicionales en sus cuentas que antes no incluían, al menos durante este año”, explicó.
5 recomendaciones claves
Revisar a que régimen pertenece (Tradicional, Simplificado o Agropecuario) y validar el período de cierre fiscal y presentación de declaraciones. De acuerdo al régimen en el que está inscrito, así será el tipo de declaraciones y las fechas en que debe presentarlas, así como las fechas de pago de sus impuestos.
Reconocer si el registro como contribuyente ante Hacienda es como una persona física o persona jurídica ya que el tramo del Impuesto sobre la Renta que debe pagar es distinto de acuerdo al tipo de contribuyente (físico o jurídico) que sea.
Validar si el sistema de facturación electrónica que usted utiliza le genera reportes que le faciliten obtener la información de sus impuestos, además corroborar si cuenta con toda la información de su facturación y aceptación de gastos de forma ordenada y clasificada.
Hacer una proyección de la Declaración de Renta a diciembre 2020. Esta proyección se realiza considerando los posibles ingresos y gastos del contribuyente para los meses restantes. Realizarlo le permitirá estimar la utilidad y el impuesto a pagar permitiéndole prepararse financieramente. En el caso de la persona física lucrativa también debe considerar si le aplica para uno de los créditos y la base exenta.
Las pequeñas y medianas empresas deben tener un estado de resultados a setiembre 2019 y proyectarse al cierre diciembre 2019, para ver cómo resulta el impuesto a la renta proyectado.
“El mega período de 15 meses que se vive en este 2020 obliga a los contribuyentes a ser aún más cuidadosos y realizar mayores proyecciones, porque se deberá incluir información de 3 meses adicionales. Tomar las previsiones del caso definitivamente les ayudará a evitar contratiempos, poder contar con el dinero disponible para realizar el pago del impuesto, y principalmente evitar las multas por haber dejado por fuera alguna información, o presentación tardía de sus declaraciones”, indicó el experto.
Además, agregó que es importante Estados Financieros siempre deben ser comparables con los de periodos anteriores y con los de otras entidades. Que en una situación atípica como la que sucede este año en Costa Rica, en donde el periodo es de 15 meses y no de 12, las empresas deben informar del periodo cubierto, especificando la razón para utilizar un periodo de duración superior, y el hecho de que los importes presentados en los Estados Financieros no son totalmente comparables.
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