Por: Miguel Serrano Rojas – Contador
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El impuesto al valor agregado (IVA), es un impuesto que busca gravar el gasto (consumo) y se aplica alrededor del mundo desde 1954. Este impuesto se la aplica a la venta de bienes y prestación de servicios realizados en el territorio de la República.
Probablemente usted, estimado lector o lectora, ha tenido que hacer ya varias declaraciones de este impuesto. A continuación me gustaría compartirle una serie de recomendaciones para su próxima declaración:
Es importante que sepa identificar la naturaleza de sus compras, esto quiere decir que cuando usted las acepte en su facturador electrónico debe identificar si aplica con crédito deducible, no deducible, gasto corriente, bien de capital o proporcionalidad. Para esto dispone de 8 días hábiles después del cierre del mes anterior.
Es importante que revise su catálogo de cuentas y su sistema contable. Si aún no tiene debidamente detallado la naturaleza de sus ventas, compras, y tipos de impuestos, es el momento de hacerlo de la mano de su contador de confianza.
Puede ver: Contabilidad en los negocios
No deje para último momento la aceptación de sus compras. Aunque la administración tributaria otorga 8 días hábiles después de cerrado el mes para su aceptación,, hay poco tiempo para revisar. Mi recomendación es tener mínimo 5 días para hacer la declaración.
Recuerde que si usted tiene más de dos actividades económicas, cada gasto o venta que realice debe relacionarla con la actividad que corresponda, esto por cuanto, su contabilidad debe estar debidamente separada y la asignación de los costos en su programa contable y en la declaración del IVA deben ir de la mano.
No realice el trabajo de manera independiente, en todo momento coordine de la mano de su contador, con el propósito de anticiparse a las eventualidades y evitar diferencias con la administración Tributaria.
Recuerde que la no presentación de la declaración puede acarrearle multas de medio salario base, alrededor de 223 000 mil colones y si presenta datos inexactos o falsos, sanciones que oscilan entre el 50 y el 150% sobre la diferencia del tributo dejado de cancelar, dependiendo de la gravedad de la infracción.
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